Sentencia N° 633 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00633, Exp. 2011-0994, 05/06/2013
Expediente2011-0994
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-06-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de la empresa EUROCOPTER para dar por terminada una incidencia en un cuaderno separado. La Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que ya se había pronunciado sobre el asunto en una sentencia anterior, la N° 00333, publicada el 2 de abril de 2013, donde se homologó un acuerdo transaccional entre la República Bolivariana de Venezuela y EUROCOPTER. La Sala estableció que, al haber homologado la transacción, no se pronunciaría sobre la medida cautelar solicitada ni sobre el ofrecimiento de pago del Banco Mercantil, ya que las fianzas otorgadas quedaron liberadas.

Extracto de la motiva

Conforme fue señalado, mediante sentencia N° 00333, publicada el 2 de abril de 2013, esta Sala, luego de verificar los requisitos legales requeridos, previstos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (aplicable a los procedimientos contencioso administrativos de acuerdo a lo previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), y 1.713, 1.714, 1.718 y 1.155 del Código Civil, homologó la transacción suscrita entre la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y la sociedad de comercio francesa Eurocopter, representada por la empresa Aviafranca Aviación Francesa, C.A. Ahora bien, dejó sentado la Sala en esa oportunidad, que de las normas que rigen la institución, se desprende que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal por el cual las partes a través de la celebración de un contrato y de mutuo acuerdo, ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, y tiene entre éstas la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución. Es por ello que una vez homologada la transacción, la Sala dejó establecido en el referido fallo, que no se pronunciaría sobre la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la demandante, ni sobre el ofrecimiento de pago efectuado por la representación judicial del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, por cuanto las fianzas otorgadas por la aludida institución bancaria quedaron liberadas; asimismo, fue ordenado el archivo del expediente judicial y del cuaderno separado.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE, por efecto de la cosa juzgada, la solicitud formulada por la apoderada judicial de la empresa EUROCOPTER, representada en la República Bolivariana de Venezuela por la sociedad mercantil AVIAFRANCA AVIACIÓN FRANCESA, C.A., consistente en que se dé por terminada la incidencia que cursa en el presente cuaderno separado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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