La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la Fundación de la Universidad del Zulia, en el contexto de una demanda laboral por diferencias salariales. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado sin lugar la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, afirmando que los tribunales laborales tienen competencia para conocer de la reclamación de la actora. La sentencia concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para decidir sobre la demanda presentada por la ciudadana Juleima Rosa Ferrebus Briceño, condenando en costas a la parte demandada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la Fundación de la Universidad del Zulia Dr. Jesús Enrique Lossada (FUNDALUZ), parte demandada en este juicio, contra la decisión antes transcrita, mediante la cual el juzgado remitente declaró sin lugar la falta de jurisdicción opuesta por dicha representación judicial y, en consecuencia, que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción, frente a la Administración Pública, para conocer del caso sub examine; ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. El presente caso está referido a una demanda por cobro de “diferencias de vacaciones, diferencias de bono vacacional, diferencias de utilidades, diferencias de salarios, diferencias de salarios caídos (…)” interpuesta por la la ciudadana Juleima Rosa Ferrebus Briceño contra la Fundación de la Universidad del Zulia Dr. Jesús Enrique Lossada (FUNDALUZ). Ahora bien, la representación judicial de la parte demandada fundamentó el alegato de falta de jurisdicción bajo el argumento: “Para el momento en que la parte actora alega haber sido objeto de la desmejora en su salario, se encontraba en vigencia el Decreto N° 7.914, mediante el cual se prorroga (…) la inamovilidad laboral especial (…). Ahora bien (…) la actora (…) alude en su escrito de demanda (…) el hecho de haber sufrido un desmejoramiento en su salario, argumentando (…) que no le están pagando el salario que corresponde a un cargo que no esta ejerciendo (…) no obstante ello alega le debe ser pagado un salario superior al que actualmente esta devengando, con las incidencias salariales que se derivan de tomar como base de calculo un salario distinto al que devenga desde el momento en que fue reincorporada a su trabajo en acatamiento a la providencia administrativa que así lo ordeno (…) Así las cosas, en la Audiencia de Juicio formulamos que en el presente caso nos encontramos en presencia de una falta de jurisdicción del Tribunal Laboral frente a la Administración Pública (…) con base al fundamento jurídico supra citado que atienden a las normas de inamovilidad dictadas por el Ejecutivo Nacional, así como en total armonía con las decisiones emanadas de la Sala Político-Administrativa (…)” (sic).
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 30 de noviembre de 2011, por la representación judicial de la Fundación de la Universidad del Zulia Dr. Jesús Enrique Lossada (FUNDALUZ), contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de “diferencias de vacaciones, diferencias de bono vacacional, diferencias de utilidades, diferencias de salarios, diferencias de salarios caídos (…)” interpuesta por la representación judicial de la ciudadana JULEIMA ROSA FERREBUS BRICEÑO contra la FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA DR. JESÚS ENRIQUE LOSSADA (FUNDALUZ). En consecuencia, se CONFIRMA, en cuanto al aspecto relativo a la jurisdicción, la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 2011. Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.