La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CORPOMEDIOS GV INVERSIONES, C.A. (GLOBOVISIÓN) contra varios actos administrativos del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información. La Sala argumentó que los actos impugnados no constituyen propaganda oficial, sino que informan sobre hechos de interés general, como la situación de la concesión de Radio Caracas Televisión y la construcción de infraestructura vial. Se desestimaron las alegaciones de incompetencia y violación de derechos fundamentales, concluyendo que la Administración actuó dentro de sus competencias y conforme a la ley.
Extracto de la motiva
La Sala observa que todos los actos impugnados están referidos a las órdenes de transmisión de mensajes audiovisuales emitidas por autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 eiusdem. En efecto, tanto la Resolución Nº DM Nº 1375-1705 de fecha 17 de mayo de 2007 dictada por el Ministro de Comunicación e Información (que confirmó el Acto Administrativo Nº VMCG/2497 del 16 de mayo de 2007 dictado por la Viceministra de Gestión Comunicacional del referido Ministerio), como los Actos Administrativos signados con los números 1763-1806 y VMGC/2870 de fechas 18 y 21 de junio de 2007 respectivamente, dictados por los Viceministros de Estrategia Comunicacional y Gestión Comunicacional del mencionado despacho ministerial, están referidos a las órdenes de transmisión de materiales audiovisuales dictadas de conformidad con la citada norma.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil CORPOMEDIOS GV INVERSIONES, C.A. (GLOBOVISIÓN) contra los Actos Administrativos números DM Nº 1375-1705, 1763-1806 y VMGC/2870 de fechas 17 de mayo, 18 de junio y 21 de junio de 2007, respectivamente, dictados por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN, VICEMINISTRO DE ESTRATEGIA COMUNICACIONAL Y LA VICEMINISTRA DE GESTIÓN COMUNICACIONAL DEL MENCIONADO MINISTERIO, respectivamente. En consecuencia, quedan firmes los actos recurridos.
Palabras clave
NulidadLibertad de expresiónPropaganda oficialActos administrativosComunicación