La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Charles Benmuhar, Presidente de Hipermercado Amigo C.A., contra el acto administrativo del Ministro de la Defensa que rescindió unilateralmente un contrato de arrendamiento. La Sala argumenta que el acto impugnado no puede ser considerado separable del contrato, y que el recurso no fue admitido debido a la falta de agotamiento de la vía administrativa previa.
Extracto de la motiva
Corresponde en primer lugar referirse como aspecto previo, de singular relevancia para decidir el presente caso, a la naturaleza tanto del contrato suscrito entre la República de Venezuela, por órgano del Ministerio de la Defensa y la sociedad mercantil Hipermercado Amigo C.A., como del acto impugnado. Es así como se debe indicar que la doctrina y la jurisprudencia han establecido en múltiples oportunidades las características esenciales de los contratos administrativos, a saber: 1.- Que por lo menos una de las partes sea un ente público, 2.- Que el contrato tenga una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público y 3.- Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos consideradas como exorbitantes, aún cuando no se encuentren expresamente contenidas tales características en el texto de los mismos. Igualmente, ha sido criterio asumido y mantenido por esta Sala la noción de servicio público, en sentido amplio, ya que al tener el contrato por objeto la prestación de un servicio de utilidad pública, es y debe así admitirse su naturaleza eminentemente administrativa, y de ese modo el objeto vinculado al interés general, se constituye como el elemento propio y necesario de la definición en cuestión. Por tanto, un servicio será público, cuando la actividad administrativa busque el desarrollo de una tarea destinada a satisfacer un interés colectivo. En razón de lo anterior y visto el objeto y características del contrato en referencia, con el cual se pretende cumplir una función social, en beneficio del personal militar y de la colectividad general, el mismo debe catalogarse como de carácter administrativo. Así se declara.
Dispositiva
En consideración de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Charles Benmuhar, actuando como Presidente de la sociedad mercantil Hipermercado Amigo C.A., asistido por el abogado Enrique Iribarren Monteverde, contra el Acto Administrativo dictado por el Ministro de la Defensa en fecha 19 de junio del año 2001, mediante el cual se rescinde unilateralmente el contrato Nº MD-CJ-RO-014. Se revoca el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 28 de febrero de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial.
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