Sentencia N° 633 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00633, Exp. 14558, 23/04/2002
Expediente14558
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2002-04-18
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que admitió pruebas de la parte demandante. La Sala concluye que no tiene materia sobre la cual decidir, dado que ya se había dictado sentencia en el caso relacionado, lo que hace ocioso pronunciarse sobre la apelación. Por lo tanto, se declara firme el auto apelado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir la apelación interpuesta por el abogado David Castro Arrieta, actuando en representación de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A., LA CASA, S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 13 de mayo de 1999 por medio del cual se admitieron las pruebas promovidas por Lácteos San Simón. Para decidir lo conducente, esta Sala observa: En fecha 15 de mayo de 2001, esta Sala Político-Administrativa, dictó sentencia en este expediente signada con el número 00942, por medio de la cual declaró con lugar la demanda interpuesta por cobro de bolívares por el abogado Hildebrando Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.466, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Lácteos San Simón C.A., contra la empresa Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A., LA CASA, S.A. En razón de lo anterior, observa esta Sala que en el caso de autos no tiene materia sobre la cual decidir, ya que la presente incidencia tiene por objeto conocer de la apelación interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, por medio del cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora en el curso del proceso culminado con la sentencia definitiva antes indicada. Con fundamento en lo anteriormente expuesto y al haberse decidido el fondo de la controversia, resulta ocioso para esta Sala pronunciarse sobre la presente incidencia. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente causa referente a la apelación interpuesta por el abogado David Castro Arrieta, actuando en representación de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A., LA CASA, S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 13 de mayo de 1999. En consecuencia, queda FIRME el auto apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el cuaderno separado.

Palabras clave

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