Sentencia N° 632 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00632, Exp. 2025-0201, 31/07/2025
Expediente2025-0201
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-31
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara improcedente la consulta de la sentencia interlocutoria Nro. 5898 del 6 de febrero de 2025, que había declarado improcedente la solicitud de inhibición interpuesta por el FONACIT. Se confirma que el juez no prejuzgó sobre el fondo del asunto y que la solicitud de inhibición no se ajustó a derecho. Además, se destaca que no se evidenció menoscabo de los derechos de las partes en la decisión del juez recusado.

Extracto de la motiva

Vinculado a lo expuesto, el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República, a las empresas donde el Estado venezolano posea participación, a los Municipios y a los Estados como entidades político territoriales locales como en el presente asunto el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), no será condicionado a una cuantía mínima, por lo que en la causa objeto de estudio los requisitos a considerar para la procedencia de aludido privilegio procesal son los siguientes: (i) que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y (ii) que las mismas resulten contrarias a las pretensiones de la República. Asimismo, de resultar procedente el referido privilegio procesal se verificará si el fallo de instancia se aparta de orden público, violenta normas de rango constitucional interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, quebranta formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales o no pondera correctamente el interés general. Circunscribiendo al caso bajo análisis las exigencias señaladas en el referido criterio jurisprudencial, esta Superioridad constata lo siguiente que existen en el asunto objeto de esta consulta dos decisiones interlocutorias dictadas por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en el expediente Nro. 3672, a saber: i) sentencia interlocutoria Nro. 5898 del 6 de febrero de 2025, declaró improcedente la solicitud de inhibición interpuesta por la representación judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), siendo evidente que a) se trata de una sentencia interlocutoria; b) dicho fallo resultó contrario a las pretensiones del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT); y, c) se trata de asunto de naturaleza tributaria donde no se encuentra involucrado el orden público, ni el interés general, habida cuenta que no “subyace un eventual menoscabo económico para el patrimonio” del Estado, lo cual pudiera perjudicar el correcto funcionamiento del mismo, razones que a juicio de esta Máxima Instancia hacen improcedente la consulta. Así se declara.

Dispositiva

1. IMPROCEDENTE la consulta de la sentencia interlocutoria Nro. 5898 del 6 de febrero de 2025, mediante la cual el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, declaró improcedente la solicitud de “inhibición” interpuesta por el abogado Gerardo Feliche Lione Pedra en su condición de apoderado judicial del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT). 2. SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de “inhibición”. 3. SIN LUGAR la “inhibición” propuesta José Antonio Hernández Guédez, en su condición de JUEZ PROVISORIO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL.

Palabras clave

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