Sentencia N° 632 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00632, Exp. 2023-0206, 13/07/2023
Expediente2023-0206
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo para conocer de la demanda por abstención interpuesta por Félix Enrique Carrasquel Pérez contra CONATEL. La decisión se basa en la presunta omisión de respuesta por parte de CONATEL a una solicitud presentada en abril de 2021 relacionada con irregularidades en el servicio de internet por parte de Supercable ALK Internacional, S.A.

Extracto de la motiva

Ahora bien, lo que correspondería procesalmente conforme a lo preceptuado en la Ley especial que regula la materia, sería ordenar la citación del Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe sobre la abstención denunciada por la parte actora, en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su citación. Sin embargo, dado que al revisar las actas del expediente se observó que la declinatoria de la competencia por parte del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ocurrió al momento de dictar la sentencia definitiva del caso, lo que quiere decir, que en ese Juzgado Nacional se desarrolló todo el proceso que establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para este tipo de causas (admisión de la demanda, citación y notificaciones respectivas, informe del demandado, celebración de la audiencia oral y sentencia), esta Máxima Instancia considera innecesario sustanciar el procedimiento desde su inicio, por lo que únicamente con el fin de garantizar el principio de inmediación que orienta, caracteriza y rige la actuación de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, se ordena a la Secretaría de la Sala, previa notificación de las partes y los órganos que correspondan, fije la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, de manera que en esta instancia se oigan los argumentos de ambas partes, antes de la emisión del fallo definitivo. Así se decide. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 13 de abril de 2023, para conocer de la demanda por abstención incoada por el abogado Félix Enrique Carrasquel Pérez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 128.685, actuando en su nombre y representación, contra la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, por la presunta omisión de su Director General en dar respuesta “(…) a la solicitud (…) presentada en fecha 13 de abril de 2021, por las presuntas irregularidades cometidas en la prestación del servicio de internet por la sociedad mercantil Supercable ALK Internacional, S.A.”. 2.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala proceda a fijar mediante auto separado, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, previa notificación de ambas partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

jurisdiccióntelecomunicacionesnotificacionesaudienciacompetenciatecnologíajusticia

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