Sentencia N° 632 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00632, Exp. 2015-0840, 01/11/2022
Expediente2015-0840
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-11-01
DecisiónCON LUGAR el recurso contencioso tributario

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por el Banco del Caribe contra una providencia del SENIAT que calificó de improcedentes las compensaciones de impuestos. La Sala declaró con lugar el recurso contencioso, anulando la providencia impugnada y ordenando a la Administración Tributaria analizar la existencia y cuantía de los créditos fiscales cedidos por las empresas involucradas. Asimismo, se confirmó la decisión del Tribunal de primera instancia en relación a la apelación interpuesta por el Banco del Caribe, declarando sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

la norma prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994 aplicable ratione temporis, reconoce la procedencia de la compensación como medio extintivo de las obligaciones tributarias, por concepto de “tributos, intereses, multas, costas y otros accesorios, o frente a cualquier reclamación administrativa o judicial de los mismos”, sin establecer distingos entre la naturaleza del pago, sea éste como anticipo o definitivo, que tenga la obligación tributaria de que se trate. La circunstancia descrita pone de manifiesto que para las fechas de presentación de ambos escritos de compensación, ya las deudas correspondientes a la segunda y tercera porción del impuesto sobre la renta estimado para el ejercicio fiscal de 1999, se tienen por obligaciones causadas tal y como lo apreció el Tribunal de mérito. Así se establece.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la empresa BANCO DEL CARIBE, S.A.C.A. y del cual se adhirió la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 2208 de fecha 5 de marzo de 2015 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONFIRMA dicho fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado contra la Providencia Nro. MH-SENIAT-GRTICE-ARCD/00/445 del 25 de octubre de 2000, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que calificó de improcedentes las compensaciones opuestas para pagar la segunda y tercera porción del impuesto sobre la renta estimado correspondiente al ejercicio del año 1999, por el monto total de “doscientos veintiocho millones novecientos setenta y ocho mil quinientos veintiséis bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 228.978.526,48)”. En virtud de que “la deuda que se pretende compensar aún no está determinada y no es líquida y exigible”, la cual se anula. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el análisis relativo a la existencia, liquidez y cuantía de los créditos fiscales cedidos por las empresas N.D.DAO, C.A. y Transporte de Valores Caribe, C.A. (TRANSVALCAR) a la contribuyente, con el objeto de que esta última proceda con la compensación de las deudas mantenidas con el Fisco Nacional.

Palabras clave

compensaciónobligaciones tributariasimpuesto sobre la rentaCódigo Orgánico Tributarioadministración tributaria

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