La Sala Político-Administrativa del TSJ declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora Davey Jean’s, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo del CENCOEX. La Corte consideró que la demandante no cumplió con los plazos establecidos para la consignación de la documentación necesaria para el cierre de la importación, lo que justificó la decisión del ente administrativo. Además, se desestimaron los argumentos sobre la indefensión y los vicios de inmotivación y falso supuesto alegados por la parte apelante.
Extracto de la motiva
En cuanto a los vicios de inmotivación y falso supuesto denunciados, el a quo precisó que “(…) resulta contradictoria la denuncia conjunta de los vicios de inmotivación y falso supuesto, toda vez que, si se alega éste último es porque se conocen las razones por las cuales se dictó el acto y si se arguye la falta de motivación significa que el acto se encuentra desprovisto de fundamento alguno; no obstante, se admite la posibilidad de la existencia simultánea de los mencionados vicios, siempre y cuando en estos casos, los argumentos respecto a la inmotivación, no se refieran a la omisión de las razones que sustentan el acto, sino a su expresión ininteligible, confusa o discordante. Así las cosas, al no haber alegado la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil demandante, que la motivación expuesta en el acto recurrido sea incomprensible, confusa o discordante, siendo en consecuencia, contradictoria o ininteligible, tal y como lo ha dejado sentado la Sala, debe forzosamente desechar este Órgano Jurisdiccional el vicio de inmotivación argüido (…)”. En tal sentido, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasó a revisar el vicio de falso supuesto invocado, señalando que “(…) del acto administrativo recurrido, se observa que la Administración Cambiaria ratificó la suspensión que efectuara en fecha 19 de junio de 2014, de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 16693706, ordenándose el reintegro total de las divisas autorizadas, motivado al supuesto incumplimiento por parte de la Sociedad Mercantil demandante de los dispuesto en los artículos 15 y 26 de la Providencia 108, parcialmente derogada por la providencia 119, dictadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) (…)”. Destacó que “(…) conforme al contenido del artículo 15 de la providencia ya mencionada, la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) tendrá una validez de ciento ochenta (180) días continuos, a partir de la fecha de su emisión, siendo que la Administración Cambiaria, cuando lo considere indispensable, justificado y atendiendo a las políticas y planes de desarrollo de la nación dictados por el Ejecutivo Nacional, podrá extender la validez de la referida Autorización”. De igual forma, agregó que el artículo 26 de la referida Providencia establece “(…) que el usuario debe presentar ante el operador cambiario autorizado, hasta sesenta (60) días continuos siguientes al vencimiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), la Declaración y el Acta de Verificación de Mercancías, conjuntamente con los recaudos señalados en dicha disposición normativa, entendiéndose que durante dicho lapso, el usuario podrá realizar todos los trámites correspondientes para la verificación de los bienes importados y efectuar el respectivo cierre de la importación; sin embargo, transcurrido dicho lapso sin que el usuario haya realizado el trámite indicado, la Administración Cambiaria podrá negar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) o solicitar el reintegro, según corresponda (…)”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Davey Jean’s, C.A. contra la sentencia Nro. 2015-001183, de fecha 8 de diciembre de 2015, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la referida empresa contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX). 2.- CONFIRMA la sentencia apelada. 3.- FIRME el acto administrativo.