La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Intercaps de Venezuela, C.A. contra una sentencia del Tribunal Segundo Superior Laboral que declaró improcedente un amparo cautelar. La Sala determinó su incompetencia para conocer el recurso, declinando la competencia a la Sala de Casación Social, conforme a la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La decisión se fundamenta en la naturaleza de la relación laboral y la competencia atribuida a los tribunales laborales para conocer de tales controversias.
Extracto de la motiva
motivación”. (Agregado de la Sala). En otro orden de ideas, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Intercaps de Venezuela, C.A, argumentó que el acto administrativo impugnado adolece del vicio de falso supuesto de hecho por cuanto se fundamentó “únicamente de indicios o simples presunciones por la mera existencia de supuestos riesgos disergonómicos, que no fueron precisados ni en los actos administrativos recurridos, ni en los informes de investigación (…) de [la] enfermedad, cuando lo cierto es que dichas (…) enfermedades músculo-esqueléticas están relacionadas con una condición de salud preexistente y de origen degenerativo”. (Agregado de la Sala). Que para dictar el acto administrativo impugnado debió considerarse que “(…) la protrusión discal (…) la prominencia, y (…) la radiculopatía, constituyen patologías idiopáticas o multifactoriales de carácter degenerativo, que no se encuentren vinculadas IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica
Dispositiva
1. SU INCOMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2017 por el “Tribunal Superior Segundo (2°) del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas”, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA a la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA para conocer del presente recurso de apelación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal. Cúmplase lo ordenado.