Sentencia N° 632 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00632, Exp. 2016-0050, 22/06/2016
Expediente2016-0050
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Expertos Integrales Expertia, S.A. contra la Resolución Nro. 094/2013 del Alcalde del Municipio Chacao, que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La Sala determinó que las actividades de la empresa son de naturaleza civil y no están sujetas al impuesto municipal sobre actividades económicas, por lo que se declaró con lugar el recurso y se anuló la resolución impugnada.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la controversia planteada ha quedado circunscrita a decidir sobre los vicios de falso supuesto de hecho de la Resolución número 094/2013 de fecha 04 de septiembre de 2013, al considerar que la sociedad recurrente califica como sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas en dicho Municipio. En este sentido, es necesario analizar en qué consiste la actividad desarrollada por la recurrente, para así determinar si ejerce una actividad económica de carácter civil o si por el contrario, realiza una actividad económica de carácter mercantil. El Tribunal aprecia que las actividades profesionales o profesiones liberales, al ser de naturaleza civil, no son susceptibles de formar parte de la base imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o Servicios. En lo que respecta al caso de autos, vale destacar que el mismo está referido a dilucidar si la recurrente está sujeta al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas en el Municipio Chacao, en virtud de la actividad que ejerce. Por lo tanto, el Municipio Chacao del Estado Miranda, erró en la interpretación de la norma, al incluir dentro de la materia gravada por la Ordenanza de Actividades Económicas las actividades realizadas por compañías anónimas cuyo objeto social es esencialmente civil.

Dispositiva

Este Tribunal Superior Noveno administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil EXPERTOS INTEGRALES EXPERTIA, S.A., contra la Resolución 094/2013, de fecha 04 de septiembre de 2013, dictada por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda. En consecuencia de lo anterior se ANULA la Resolución impugnada. Se exime de costas a la Administración Tributaria Municipal, por haber tenido motivos racionales para litigar.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasNaturaleza Civil

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