La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial entre Yesenia Marina De Sousa Rangel y Avior Airlines, C.A. La sentencia consultada, dictada el 16 de enero de 2014 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia, fue confirmada por la Sala, argumentando que corresponde a la autoridad administrativa del trabajo conocer y decidir sobre tales solicitudes. La Sala destacó que la transacción no tiene carácter contencioso, ya que se refiere a prestaciones sociales y beneficios laborales derivados de una relación de trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 16 de enero de 2014 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de homologación de la transacción laboral presentada por la ciudadana Yesenia Marina De Sousa Rangel y la sociedad mercantil Avior Airlines, C.A., por cuanto corresponde a dicho órgano administrativo el conocimiento y trámite de las solicitudes de homologación de transacciones laborales celebradas extrajudicialmente, pues de acuerdo al criterio atributivo de competencia previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, únicamente los supuestos allí señalados corresponderá su conocimiento a los Tribunales Laborales.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial suscrita entre la ciudadana YESENIA MARINA DE SOUSA RANGEL y la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 16 de enero de 2014 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.