La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el Alcalde Metropolitano de Caracas, Antonio Ledezma, en relación a la transferencia del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano al Gobierno del Distrito Capital. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora para la suspensión de los efectos del Decreto N° 002 y la Resolución N° 002, ambos de fecha 14 de mayo de 2009.
Extracto de la motiva
La medida cautelar de suspensión de efectos no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; sin embargo, ello no obsta para el decreto de tal medida, al ser una de las cautelares típicas del contencioso administrativo, siendo además que, en todo caso, debe analizarse en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé que “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”. En tal sentido, se ratifica el criterio que al respecto ha venido sosteniendo esta Sala, referente a que la suspensión de efectos constituye una medida preventiva típica del contencioso administrativo, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse un acto que eventualmente resultare anulado, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del Decreto N° 002 y de la Resolución N° 002, de fecha 14 de mayo de 2009, dictadas por la JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión al expediente principal. Archívese el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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