La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revocó la sentencia No. 2011-0902 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Antonio Carlos Correia Freitas. La Sala determinó que el demandante había intentado cumplir con el procedimiento administrativo previo, aunque ante el órgano incorrecto, y que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura había actuado en un procedimiento que no le correspondía. Por lo tanto, se consideró que el derecho de acceso a la justicia debía prevalecer, permitiendo que la apelación fuese admitida.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el antejuicio administrativo que debió agotar el demandante previa a la interposición de la presente causa, debía hacerlo ante la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se esbozara en líneas precedentes, sin embargo, se observa a los folios cuarenta y nueve (49) al sesenta (60) y sesenta y dos (62) al setenta y tres (73) de la primera pieza del expediente judicial, que la parte demandante presentó sendos escritos ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Procuraduría General de la República, respectivamente, intentando agotar la vía administrativo, empero es el caso, que no se constató la existencia de documento alguno dirigido a la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia. Es importante destacar que, a corre inserto a los folios ochenta y nueve (89) y noventa de la segunda pieza del expediente judicial, comunicación Nº 000075, emanada de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, de data 10 de febrero de 2009, cuyo contenido responde al escrito presentado por el demandante (en el que intenta agotar la vía administrativa), señalándole lo siguiente: “Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer referencia al contenido de su comunicación recibida en la sede de este Organismo en fecha 19 de enero de 2009, mediante la cual (…) interpone antejuicio administrativo ante este Órgano Asesor (…) Ahora bien, en fecha 9 de noviembre de 2005, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó sentencia Nº 4, publicada el 9 de febrero de 2006, mediante la cual, (…) estableció que la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, es el órgano del Poder Judicial competente para conocer de dicho procedimiento en el caso de Responsabilidad del Poder Judicial (Responsabilidad del Estado por error judicial o Responsabilidad del Estado Juez) (…) En virtud de lo expuesto, este Órgano Asesor le sugiere, exponer por escrito sus pretensiones ante la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia…”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el Abogado Manuel de Jesús Domínguez, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO CARLOS CORREIA FREITAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.567.533, contra el PODER JUDICIAL por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. 2. INADMISIBLE la demanda interpuesta.
Palabras clave
apelacióninadmisibilidaddaños y perjuiciosantejuicio administrativo