La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia asume la competencia para conocer el recurso de regulación de competencia interpuesto por Otoniel Pautt Andrade contra la sentencia del Juzgado del Municipio Zamora, que se declaró incompetente por la materia. La Sala determina que la competencia para conocer la demanda por abstención corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que la controversia involucra a una empresa del Estado. Se revoca la sentencia del Juzgado y se ordena la remisión del expediente a la unidad correspondiente.
Extracto de la motiva
La presente causa consiste en una demanda por abstención con “medida cautelar pertinente” que el abogado Otoniel Pautt Andrade, antes identificado, actuando en su propio nombre, interpuso ante el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en contra de la Compañía Anónima Electricidad de Caracas, “en la persona de su Presidente”, en virtud de la falta de oportuna y adecuada respuesta a la “petición de información” que le requirió en escrito presentado el 11 de enero de 2010. En tal sentido, si bien la parte recurrente afirma que resulta aplicable lo establecido en el artículo 26 y la Disposición Transitoria Sexta, ambos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, los criterios atributivos de competencia a los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -asumida provisionalmente “[h]asta tanto entren en funcionamiento”, por los Juzgados de Municipio ordinarios-, la Sala considera que el caso de marras no se encuentra dentro del denominado contencioso administrativo de los servicios públicos (artículo 26, numeral 1 eiusdem), sino que versa -según lo expresa el demandante- sobre la alegada abstención o carencia de un ente de la Administración Pública Nacional descentralizada funcionalmente en emitir información, incurriendo con ello en la presunta violación de los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Esto, por cuanto los términos en los cuales fue presentada la presente acción denota que ella no se trata de alguna queja por la anormal, deficiente o desigualdad en la prestación de un servicio público a favor del recurrente, o bien, la perturbación o impedimento en dicha prestación, sino que consiste formalmente en una demanda por abstención con la que se persigue exclusivamente ordenar al ente recurrido que dé respuesta a la solicitud de información requerida por la parte actora en fecha 11 de enero de 2010, respecto a “LA SERVIDUMBRE INMOBILIARIA QUE DEBIÓ CONSTITUIRSE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN N° 6037720 EN EL LOTE 4-A DE LA HACIENDA EL INGENIO”. Por lo tanto, en vista que la presente causa no se enmarca dentro de alguno de los supuestos de competencia de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, atribuidas en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta inoficioso emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de desaplicación de la Disposición Sexta de la misma Ley orgánica contenida en el escrito presentado por el recurrente en fecha 29 de marzo de 2011. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que ASUME LA COMPETENCIA para conocer el recurso de regulación de competencia incoado. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por el abogado OTONIEL PAUTT ANDRADE, actuando en su propio nombre, contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 18 de octubre de 2010, la cual se REVOCA. 3.- Que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer y decidir la demanda por abstención interpuesto conjuntamente con “medida cautelar pertinente” por el abogado OTONIEL PAUTT ANDRADE, actuando en su propio nombre, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE CARACAS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el cuaderno separado al Juzgado de origen a los fines de que éste lo remita inmediatamente junto con el expediente original, así como cualquier otra pieza que forme parte de la presente causa, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
regulación de competenciaabstenciónmedida cautelarCompañía Anónima Electricidad de Caracas