Sentencia N° 632 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de mayo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00632, Exp. 2003-1032, 21/05/2008
Expediente2003-1032
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2008-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 01994, declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daños materiales y morales presentada por Antonia Zulay Pérez contra CADAFE. Se condenó a CADAFE a pagar la cantidad de 170.000.000 bolívares por daños morales. Posteriormente, se solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia, la cual fue decretada por la Sala, fijando un plazo para el cumplimiento de la decisión.

Extracto de la motiva

Vista la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la ciudadana Antonia Zulay Pérez, dirigida a que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada y condenó a la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), al pago de ciento setenta millones de bolívares (Bs. 170.000.000,00) por concepto de indemnización por daño moral causado a la actora; esta Sala, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige a este Máximo Tribunal, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 01994, publicada el 6 de diciembre de 2007.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada en fecha 6 de diciembre de 2007 bajo el Nº 01994, y concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la parte demandada, vencido como fuere el lapso de suspensión de la causa previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.

Palabras clave

ejecuciónindemnizaciónCADAFE

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