La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A. contra un auto de la Inspectoría del Trabajo que rechazó la homologación de una transacción.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar, contra el auto dictado por el Inspector Jefe de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL TIGRE Y SAN TOMÉ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que rechazó la homologación de la transacción celebrada en fecha 4 de mayo de 2001, entre el ciudadano Sergio Merchán, ya identificado, y la referida sociedad mercantil; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL. Así se decide.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesto por la sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., contra el auto dictado por el Inspector Jefe de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL TIGRE Y SAN TOMÉ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que rechazó la homologación de la transacción celebrada en fecha 4 de mayo de 2001, entre el ciudadano Sergio Merchán, y la referida sociedad mercantil.
Palabras clave
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