La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción en un caso laboral donde la demandante, Vicenta Marín Jiménez, reclamaba prestaciones sociales al Consulado General de Colombia. El tribunal inferior había afirmado su jurisdicción, pero la Sala concluyó que no tenía materia sobre la cual decidir, ya que no se había solicitado regulación de jurisdicción. Se ordenó devolver el expediente al juzgado remitente para que la causa continúe su curso.
Extracto de la motiva
La Ley de Derecho Internacional Privado, dispone en su artículo 57, lo siguiente: “Artículo 57.- La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero se declarará de oficio, o a solicitud de parte, en cualquier estado o grado del proceso. La solicitud de regulación de la jurisdicción suspende el procedimiento hasta que haya sido dictada la decisión correspondiente. En caso de afirmarse la jurisdicción de los Tribunales venezolanos la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra al dictarse la decisión, pero la decisión que la niegue deberá ser consultada en la Corte Suprema de Justicia, Sala Político-Administrativa, a cuyo efecto se le remitirán inmediatamente los autos y si es confirmada se ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.”(Negrillas de la Sala). Conforme a lo expresado en la norma supra citada, concluye esta Sala que, en aquellos asuntos en los que corresponda resolver acerca de la jurisdicción del juez venezolano frente al juez extranjero, sólo cuando el juez declare la falta de jurisdicción tendrá consulta obligatoria por ante esta Sala Político-Administrativa, no así la decisión con base en la cual se confirma la atribución que tiene el Poder Judicial venezolano para conocer y decidir un caso en concreto.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente caso. En consecuencia, de conformidad con el artículo 57 de la Ley de Derecho Internacional Privado, se ordena devolver el expediente, a la mayor brevedad posible, al Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que la causa continúe su curso de ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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