Sentencia N° 6318 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06318, Exp. 2000-1294, 24/11/2005
Expediente2000-1294
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2005-11-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de apelación interpuesto por Benilda Delgado de Petit contra un auto que declaró inadmisibles las pruebas promovidas por ella. La Sala determinó que el lapso para promover pruebas era de 15 días de despacho, y no de 5 días hábiles como se había indicado en la decisión recurrida. Se revocó la decisión del Juzgado de Sustanciación y se ordenó remitir el expediente para que se pronuncie sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por ambas partes.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana Benilda Delgado de Petit, apeló del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala el 20 de octubre de 2004, mediante el cual se declararon extemporáneas las pruebas promovidas por su representada. Ahora bien, la decisión recurrida basó la mencionada declaratoria de extemporaneidad de las pruebas promovidas por el demandado, en el hecho de que la nueva ley que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, prevé en el parágrafo 12 del artículo 21, un régimen especial con relación a la promoción y evacuación de pruebas, el cual excluye la aplicación de las reglas previstas en el Código de Procedimiento Civil para el proceso ordinario. Así, el auto objeto del presente recurso dispuso textualmente lo siguiente: “...se observa, en lo que respecta específicamente a la etapa de promoción y evacuación de pruebas, que en juicios como el de autos, la Ley vigente – a diferencia de la derogada (artículo 107) – no hace remisión expresa a las reglas del Código de Procedimiento Civil, por ello, el lapso probatorio que rige en este tipo de demandas, al igual que en los procedimientos de juicios de nulidad de actos de efectos particulares y generales, es el previsto en el aparte doce del artículo 21 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (5 días hábiles para promover y 30 días continuos para evacuar las pruebas)...”. De manera que, planteada en los términos arriba expuestos la controversia, conviene analizar, a los fines de resolver el presente recurso, el procedimiento contencioso de las demandas, previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de determinar si las partes en tales casos disponen de “...cinco días hábiles para promover y 30 días continuos para evacuar las pruebas...”, o si en su defecto deben observarse, en este sentido, las reglas consagradas en el Código de Procedimiento Civil para el proceso ordinario.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana BENILDA DELGADO DE PETIT, contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 20 de octubre de 2004, mediante el cual se declararon extemporáneas las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la mencionada ciudadana. En consecuencia, se revoca la decisión recurrida y se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que el que se pronuncie acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes, con prescindencia del punto concerniente a la tempestividad de los escritos de promoción de pruebas, ya que dicho aspecto fue expresamente resuelto en esta sentencia.

Palabras clave

apelacioninadmisibilidadpruebascontencioso-administrativoderecho procesaljusticiacompetencia

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