La abogada Vilma Pantoja de Negrín solicitó a la Sala Político-Administrativa avocarse al conocimiento de su causa ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala, tras revisar la solicitud, determinó que era ininteligible y, por lo tanto, inadmisible. Se expresó preocupación por las deficiencias en el escrito presentado por la abogada, pero se aclaró que la inadmisibilidad no impide que se vuelva a solicitar en el futuro.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 19, aparte quinto, las causales bajo las cuales no deben admitirse las demandas o solicitudes que se intenten ante este órgano jurisdiccional: “Artículo 19. Se declarará inadmisible la demanda, cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada.”. (Resaltado de la Sala). Ahora bien, resulta confusa la lectura del contenido de la solicitud cuando expresa que “En fecha quince (15) de junio de 2005, acudí por ante esta Sala a fin de solicitar que se dirigieran a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y mediante oficio pidieran que les fuera remitido el expediente AP42-N-2003-001106 para que se avocaran al conocimiento de mi caso, que comenzó su peregrinar el 25 de mayo de 2003”. Asimismo, se observa en el escrito que la abogada antes identificada fundamenta su petición, entre otros, de la siguiente manera: “Ahora cuando me enteré el día de ayer en la noche, por un noticiero de televisión, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia solicitó un expediente para avocarse del conocimiento del mismo, (el próximo día de Despacho traigo los datos exactos), yo aprovecho esta oportunidad para volver a solicitar lo mismo que pedí a esta Sala en el escrito que anexo marcado con la letra “A” (…).” Igualmente, la solicitante manifiesta que Anexo marcado “B” interpretación en contrario del artículo 81 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.PA.), lo cual no guarda relación con la institución invocada, vale decir, el avocamiento. Por último, resultan impertinentes los recaudos que acompañan el escrito de la solicitante, tales como, marcado “e” mi tarjeta de Presentación y marcado “D” mi fotocopia del Carnet de Inpreabogado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento, intentada por la abogada Vilma Pantoja de Negrín, el 22 de septiembre de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.