Sentencia N° 631 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00631, Exp. 2025-0177, 31/07/2025
Expediente2025-0177
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2025-07-31
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada, Yajaira Josefina Álvarez Azuaje, en el contexto de una acción reivindicatoria interpuesta por Yadira del Valle Álvarez Azuaje. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso, desestimando la alegación de falta de jurisdicción presentada por la demandada. En consecuencia, se confirmó la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado 'SIN LUGAR' la cuestión previa opuesta por la demandada.

Extracto de la motiva

Así pues, de todo lo anteriormente indicado se advierte, que aún cuando la parte demandada opuso la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, aduciendo que corresponde el conocimiento del caso de marras a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), se colige claramente del escrito libelar que la presente demanda versa sobre una acción reivindicatoria, respecto a la cual, conviene precisar, que esta se constituye como una acción real, petitoria, de naturaleza esencialmente civil y se ejerce erga omnes, es decir, contra cualquiera que sea el detentador y contra todo poseedor actual que carezca de título de propiedad. (Vid., sentencia Nro. RC.00826 de fecha 11 de agosto de 2004, emanada de la Sala de Casación Civil, caso: Juan de Jesús Lucena Guédez contra Omelia del Rosario Gutiérrez). De manera que, la acción reivindicatoria la puede ejercer el propietario que no detenta la cosa objeto de reclamo, contra el poseedor que no puede alegar un mejor título jurídico como fundamento de su posesión, y su objetivo no es otro que recuperar la posesión sobre esta y obtener el reconocimiento del derecho de propiedad discutido por el poseedor; en definitiva, de recobrar o rescatar ese bien para su propia tenencia, uso y disfrute. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 01317 del 8 de octubre de 2014, caso: Estado Bolivariano de Miranda contra Federación de Trabajadores del Estado Bolivariano de Miranda, FETRAMIRANDA). En esta línea del razonamiento, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 548 del Código Civil, el cual dispone lo siguiente: “(…) Artículo 548. El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes. Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así lo hiciere, a pagar su valor, sin prejuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador (…)”. De la norma transcrita, se evidencia que la demanda reivindicatoria constituye una acción que ejerce un particular que afirma ser propietario de un bien determinado, contra un tercero que funge como poseedor del mismo, independientemente de que con posterioridad dicho poseedor haya dejado de poseer la cosa por hecho propio, con la finalidad de que se reconozca su derecho de propiedad y que se ordene al poseedor la restitución del inmueble.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la solicitud de regulación de jurisdicción ejercida por el abogado Miguel Antonio Rodríguez Pérez, apoderado judicial de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA ÁLVAREZ AZUAJE, contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2025. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por 'reivindicación del inmueble'. 3.- Se CONFIRMA la sentencia de fecha 21 de febrero de 2025. 4.- Se CONDENA en costas a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA ÁLVAREZ AZUAJE.

Palabras clave

jurisdicciónreivindicaciónpropiedadCódigo Civilacción civilSUNDDE

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