Sentencia N° 631 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de agosto de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00631, Exp. 2021-0119, 14/08/2024
Expediente2021-0119
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónRevoca y notifica

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó un auto anterior que suspendía la causa por un lapso de sesenta días, y acordó notificar a las empresas involucradas para que informen si desean continuar con la suspensión de la causa conforme a un convenio de pago. Se establece un plazo de quince días para que las partes respondan sobre el cumplimiento del acuerdo y se ordena la notificación personal a la empresa demandante.

Extracto de la motiva

Y siendo además que el parágrafo segundo de la norma en referencia faculta a las partes para requerir de común acuerdo la suspensión de la causa por un tiempo determinado, es por lo que esta Sala, considera que la suspensión de la causa en los términos acordados, podría interferir en el correcto desarrollo del proceso, razón por la cual considera necesario revocar por contrario imperio el auto emitido el día 7 de agosto de 2024. Así se decide. No obstante, como quiera que las partes de manera consensuada establecieron a través del referido convenio de pago, su intención de suspender la causa por un lapso superior a los antes indicados, entiéndase por ciento ochenta (180) días continuos, es por lo que este Máximo Tribunal con miras a garantizar una verdadera tutela judicial efectiva y en acatamiento a la disposición contenida en la parte infine del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que “(…) La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la resolución de conflictos (…)”, acuerda notificar a las empresas Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos, S.A. (CONVIASA) y Aerolíneas Estelar Latinoamericana, C.A. (ESTELAR), a objeto de que informen a este Órgano Jurisdiccional en un lapso de quince (15) días de despacho, más un (1) día hábil correspondiente al de término de la distancia, si desean suspender la causa conforme a lo establecido en el Convenio VCV/CJ/N°162-A-2023, suscrito en fecha 20 de diciembre de 2023, o si por el contrario, se generó algún incumplimiento en las condiciones plasmadas en dicho acuerdo que dieran lugar a la continuación del proceso, supuesto en el cual se procederá a emitir la sentencia de mérito que corresponde. Así se decide.

Dispositiva

1.- REVOCA por contrario imperio el auto dictado el 7 de agosto de 2024, por medio del cual se acordó la suspensión de la causa requerida por el apoderado judicial de la parte demandante por un lapso de sesenta (60) días continuos. 2.- ACUERDA notificar a las empresas CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS, S.A. (CONVIASA) y AEROLÍNEAS ESTELAR LATINOAMERICANA, C.A. (ESTELAR), a objeto de que informen a este Órgano Jurisdiccional en un lapso de quince (15) días de despacho, más un (1) día hábil correspondiente al de término de la distancia, si desean suspender la causa conforme a lo establecido en el Convenio VCV/CJ/N°162-A-2023, suscrito en fecha 20 de diciembre de 2023, o si por el contrario, se generó algún incumplimiento en las condiciones plasmadas en dicho acuerdo que dieran lugar a la continuación del proceso, supuesto en el cual se procederá a emitir la sentencia de mérito que corresponde. 3.- ORDENA comisionar a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Guaira del Estado La Guaira a afectos de practicar la notificación personal de la empresa estatal CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS, S.A. (CONVIASA). 4.- ADVIERTE que la falta de remisión de la información solicitada en este fallo, dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

suspensión de causanotificaciónconvenio de pago

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