La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la demanda de nulidad interpuesta por Celsa Gavidia de Vielma contra el 'Acta Nro. 001' que aprobó la pérdida de su investidura como Alcaldesa. Se establece que el acto de votación posterior, donde fue electo otro Alcalde, dejó sin efecto el acto objeto de nulidad, resultando en el decaimiento del objeto de la demanda. La decisión se fundamenta en la falta de necesidad de revisar la procedencia de las pretensiones debido a un hecho sobrevenido.
Extracto de la motiva
Por tanto, considera este Alto Tribunal que en el caso bajo examen, se ha producido el “decaimiento del objeto” de la demanda de nulidad planteada por la ciudadana Celsa Gavidia de Vielma, asistida por el abogado Edgar Parra Moreno, antes identificados, contra el “Acta Nro. 001” de fecha 9 de marzo de 1998, a través de la cual el Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Trujillo en sesión aprobó la “(…) PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA DEL ALCALDE CIUDADANA CELSA GAVIDIA DE VIELMA”, con fundamento en el artículo 53 de la derogada Ley Orgánica del Régimen Municipal. Así se decide.
Dispositiva
Declara EL DECAIMIENTO del objeto de la pretensión ejercida por la ciudadana CELSA GAVIDIA DE VIELMA, asistida por el abogado Edgar Parra Moreno, contra el 'Acta Nro. 001' de fecha 9 de marzo de 1998.