La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 00631, en la que se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por JOYERÍA MIS ANGY, C.A. contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-6382 del SENIAT. La decisión confirma la multa impuesta por no presentar las declaraciones y pagos del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, pero anula los montos determinados por concepto de multas, ordenando la emisión de nuevas Planillas de Liquidación con la sanción ajustada según lo establecido en el Código Orgánico Tributario y el Código Penal de 1964.
Extracto de la motiva
En virtud de lo señalado, esta Superioridad estima necesario citar el artículo 99 del Código Penal de 1964, que constituía el fundamento de derecho en los juicios contencioso-tributarios en lo referente a la procedencia de la figura del delito continuado durante los períodos fiscales regulados por el Código Orgánico Tributario de 1994, por remisión expresa del artículo 71 del referido Texto Orgánico, normas vigentes ratione temporis, el cual prevé lo siguiente: “Artículo 99: Se considerarán como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución, lo que produce un aumento de la pena correspondiente al hecho, de una sexta parte a la mitad”. Por su parte, el artículo 71 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón del tiempo, establece lo indicado a continuación: “Artículo 71: Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las infracciones y sanciones tributarias, con excepción de las relativas a las normas sobre infracciones y sanciones de carácter penal en materia aduanera, (…). A falta de disposiciones especiales de este Título, se aplicarán supletoriamente los principios y normas de Derecho Penal, compatibles con la naturaleza y fines del Derecho Tributario (…)”. En razón de los anteriores preceptos, debe esta Sala considerar los principios y normas del derecho penal, para resolver los casos que no hubieren sido previstos en normativa tributaria vigente en razón del tiempo. En virtud de lo cual, y por mandato expreso del referido artículo 71 eiusdem, las reglas del delito continuado, previstas en el artículo 99 del Código Penal de 1964, son las normas y principios aplicados a las infracciones y sanciones que forman el ilícito tributario, toda vez que éste participa del carácter general del ilícito penal como garantía de los principios de legalidad, debido proceso y proporcionalidad de la pena, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, durante la vigencia del mencionado Texto Orgánico Tributario de 1994, ante un ilícito tributario producto de una conducta continuada o repetida, los Tribunales de instancia y esta Sala, por remisión general contenida en el artículo 71 del aludido Texto Orgánico, acudían a la indicada figura, regulada en el artículo 99 del Código Penal, por lo que los incumplimientos en comentario, a los efectos del cálculo de la pena, se consideraban como un delito único.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por JOYERÍA MIS ANGY, C.A., se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-02674, se anulan los montos determinados por concepto de multas y se ordena emitir nuevas Planillas de Liquidación en los términos de la decisión.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto al Consumo SuntuarioMultaRecurso Jerárquico