Sentencia N° 631 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00631, Exp. 2016-0733, 07/06/2018
Expediente2016-0733
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-06-06
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por PABLO ELECTRÓNICA, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimientos tributarios. Se revocó la declaración de prescripción de las sanciones y se ordenó aplicar la figura de la concurrencia en la imposición de multas. La decisión reafirma la interpretación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario respecto a la acumulación de sanciones por infracciones tributarias.

Extracto de la motiva

A la luz de lo anterior, se advierte que en el caso de autos la contribuyente incurrió en más de un ilícito, pues por un lado omitió presentar las declaraciones informativas de retenciones de impuesto al valor agregado, incumplimiento sancionado de conformidad con el artículo 103, numerales 1 y 4 del aludido Código Orgánico Tributario de 2001; y por el otro, enteró de manera extemporánea las retenciones de ese tributo, lo cual fue penalizado a tenor de lo establecido en el artículo 113 eiusdem. De allí que, esta Máxima Instancia considera que en el caso concreto, se trata de la aplicación del órgano exactor de un procedimiento de verificación para constatar el cumplimiento de la obligación tributaria del sujeto pasivo, en su carácter de responsable directo del pago del tributo por otro contribuyente, de retener y enterar en la Oficina de Fondos Públicos Nacionales el impuesto al valor agregado retenido, tributo cuya determinación es periódica (mensual); en estos casos, el legislador tributario estableció, a fin de precisar el momento del nacimiento de la obligación tributaria, que el hecho imponible se entenderá ocurrido al finalizar el mes respectivo y se iniciará el cálculo del plazo de prescripción, el 1° de enero del año calendario siguiente al mes finalizado. (Vid., sentencia N° 00129 del 23 de febrero de 2017, caso: Disteinsa, C.A.). También la norma analizada indica que en los casos referidos al ejercicio de la potestad sancionadora que implique la aplicación de sanciones, el término de prescripción se verá afectado por la comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo, lo que interrumpe el lapso de prescripción. En este sentido, el Tribunal de mérito erróneamente consideró que todos los incumplimientos en los que incurrió Pablo Electrónica, C.A., estarían sometidos al lapso de prescripción de cuatro (4) años, y, en tal virtud, declaró prescrita la acción de la Administración Tributaria para sancionar las omisiones en la presentación de las declaraciones informativas, las cuales a tenor de lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico Tributario, estarían sometidas al lapso de prescripción de seis (6) años, tal como fue manifestado por el apoderado judicial de la recurrente en su escrito recursivo. Por lo tanto, se concluye que la decisión del Tribunal de instancia no se ajusta a derecho, ya que no tomó en cuenta la existencia de nuevos ilícitos que interrumpen la prescripción, lo que lleva a esta Sala a revocar la decisión apelada y a declarar firme la aplicación de las sanciones correspondientes.

Dispositiva

Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PABLO ELECTRÓNICA, C.A., contra la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000203 del 28 de mayo de 2013, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesPrescripción

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