Sentencia N° 631 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00631, Exp. 2016-0856, 30/05/2017
Expediente2016-0856
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia y el procedimiento aplicable a la acción interdictal por obra nueva interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil Promociones El Parmaso, C.A. La Sala determinó que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, dado que se alegan daños materiales a un inmueble propiedad del Estado. Además, se estableció que el procedimiento aplicable es el previsto en los artículos 712 al 719 del Código de Procedimiento Civil, que regula las acciones interdictales.

Extracto de la motiva

Le corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a “la competencia y al procedimiento aplicable” a la acción interdictal por obra nueva, interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, contra la sociedad mercantil Promociones El Parmaso, C.A., lo cual se hace con base en las siguientes consideraciones: El artículo 23, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…Omissis…) 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad'. Como se advierte de la norma antes citada, a los fines de establecer la competencia de esta Máxima Instancia para el conocimiento de determinado asunto, resulta pertinente verificar -entre otros aspectos- que no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 1131 de fecha 14 de octubre de 2015). En este orden de ideas y tomando en cuenta que la acción planteada se trata de un interdicto de obra nueva, resulta oportuna la cita de lo previsto en los artículos 697, 698 y 712 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: 'Artículo 697. El conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria, salvo lo dispuesto en el leyes especiales'. 'Artículo 698. Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos; respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión'. 'Artículo 712. Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia Civil, en cuyo caso corresponderá a éste el conocimiento del asunto'. Conforme se aprecia de las disposiciones legales anteriormente transcritas, específicamente de lo previsto en el artículo 697 eiusdem, la competencia para conocer de las acciones interdictales 'corresponde exclusivamente' a la jurisdicción civil ordinaria, a menos que en una ley especial esté dispuesto lo contrario. Un ejemplo de esta posibilidad, es lo previsto en el artículo 12 literal b de la derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios (Gaceta Oficial Nro. 3.015 del 13 de septiembre de 1982), conforme lo declaró esta Sala en la sentencia Nro. 01349 de fecha 13 de junio de 2000 (criterio ratificado a través del fallo Nro. 01349 del 7 de marzo de 2001), en la que se indicó: '(...) de las actas procesales, se evidencia que la acción interpuesta es una querella interdictal, acción ésta, que salvo lo dispuesto en leyes especiales, corresponde ser resuelta por los tribunales con competencia ordinaria en materia civil, de conformidad con el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, el artículo 12 literal B de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, establece que el conocimiento de las acciones posesorias en materia agraria, corresponde a los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Agraria, por lo cual resulta inaplicable al caso de marras el artículo 42 numeral 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del incumplimiento del tercer requisito del mencionado artículo que se refiere a que la competencia del asunto planteado no esté atribuida a otra autoridad (...)'.

Dispositiva

PRIMERO: Que la COMPETENCIA para conocer de la acción interdictal por obra nueva, interpuesta por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, contra la sociedad mercantil PROMOCIONES EL PARMASO, C.A., le corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital. SEGUNDO: Que el procedimiento aplicable para la sustanciación y decisión de la referida acción interdictal será el previsto en los artículos 712 al 719 del Código de Procedimiento Civil, ambos inclusive. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, así como a la sociedad mercantil Promociones El Parmaso, C.A. Remítase el expediente al Juzgado Superior Estadal de la Circunscripción Judicial con sede en la Región Capital, en funciones de distribuidor. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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