Sentencia N° 631 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00631, Exp. 2015-0070, 04/06/2015
Expediente2015-0070
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Yuraima Josefina GAMARDO contra el CONJUNTO RESIDENCIAL ISLA DORADA. La decisión se basa en que la trabajadora se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional al momento de su despido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 9 de enero de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Yuraima Josefina GAMARDO contra el Conjunto Residencial Isla Dorada, en razón de encontrarse la prenombrada trabajadora, al momento de su despido, presuntamente amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 94 establece lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social de trabajo”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Yuraima Josefina GAMARDO contra el CONJUNTO RESIDENCIAL ISLA DORADA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 9 de enero de 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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