El Tribunal Político-Administrativo se pronuncia sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial entre Jairo Antonio Luna Astudillo y Comercializadora Limpia Todo, C.A. La Sala confirma la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la homologación debe ser solicitada ante la autoridad administrativa del trabajo competente. La sentencia se basa en la interpretación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la competencia atribuida a los tribunales laborales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 15 de enero de 2014 el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial celebrada entre el ciudadano Jairo Antonio Luna Astudillo y la empresa Comercializadora Limpia Todo, C.A., por corresponder a dicho órgano administrativo el conocimiento y trámite de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente, pues de acuerdo al criterio atributivo de competencia previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, únicamente los supuestos allí señalados corresponderá su conocimiento a los Tribunales Laborales.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción celebrada entre el ciudadano JAIRO ANTONIO LUNA ASTUDILLO y la empresa COMERCIALIZADORA LIMPIA TODO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 15 de enero de 2014 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.