La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia No. 1339 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. La decisión revoca el fallo apelado en cuanto a la retención del impuesto sobre la renta a las ganancias obtenidas en salas de bingo y la imposibilidad de efectuar dicha retención en las premiaciones de máquinas traganíqueles. Se confirma la procedencia del reparo por impuestos no retenidos sobre ingresos brutos y la sanción por incumplimiento de deberes formales por presentar la relación anual de retenciones de forma extemporánea.
Extracto de la motiva
La administración tributaria impuso sanción de multa por concepto de impuestos retenidos y enterados de menos sobre ganancias fortuitas, en sala de bingo cantado, por considerar que el porcentaje aplicable es aquel señalado en el artículo 64 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir el 34%; sin embargo en el caso que nos ocupa, la retención debe ser de 16%, tal y como lo establece el artículo 65 ejusdem, por cuanto existe una definición legal de los juegos de bingo como loterías. Siendo que la recurrente enteró los porcentajes legalmente contemplados en el artículo 65 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, que corresponden a la actividad de juegos de bingo, entendiendo que los mismos son, por definición del Reglamento de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, loterías de salón, la aplicación de una sanción por impuestos retenidos y enterados de menos es improcedente. Y ASÍ SE DECLARA.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 1339 dictada en fecha 19 de noviembre de 2007 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se REVOCA el aludido fallo, en cuanto a los aspectos analizados, esto es, la retención del impuesto sobre la renta con el porcentaje del dieciséis por ciento (16%) a las ganancias obtenidas en salas de bingo, y la imposibilidad de efectuar la retención del aludido tributo a las premiaciones derivadas de las apuestas en máquinas traganíqueles. 3.- Quedan FIRMES, por no haber sido impugnados por la sociedad mercantil Bingo Plaza, C.A., los pronunciamientos emitidos por el Juez de la causa en cuanto a la procedencia del reparo por concepto de “impuestos no retenidos sobre enriquecimientos netos o ingresos brutos distintos a sueldos, salarios y demás remuneraciones similares” y de la “sanción por ‘incumplimiento de deberes formales’, por presentar la relación anual de retenciones en forma extemporánea”. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente BINGO PLAZA, C.A., contra la Resolución (Sumario Administrativo) No. GCE-SA-R-2006-004 de fecha 24 de febrero de 2006, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME.
Palabras clave
impuesto sobre la rentaganancias fortuitasmáquinas traganíquelessanción tributariaBingo Plaza