Sentencia N° 631 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00631, Exp. 2007-0226, 25/04/2007
Expediente2007-0226
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-04-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Carmen Zenaida Flores Gámez contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente su amparo cautelar. La recurrente alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el procedimiento administrativo que le imputó irregularidades. La Sala concluyó que no se acreditaron hechos concretos que presumieran la violación de derechos, resultando improcedente la solicitud de amparo cautelar.

Extracto de la motiva

La parte actora no demostró en esta fase cautelar la intervención de las personas que menciona en su escrito, en los hechos que dieron lugar a las investigaciones realizadas por la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio Público, por lo que no acreditó la invocada igualdad y el trato diferencial. Ello así, no puede presumirse la violación del derecho in commento en los términos alegados. Así se establece. Para el examen de este argumento debe la Sala aludir a cuatro aspectos, a saber: 2.1. La parte actora no demostró en esta etapa cautelar la alegada extemporánea notificación del procedimiento instaurado en su contra; contrario a ello, se desprende de las actas que conforman el expediente que: a. Conforme se colige de los folios 67 al 69, mediante oficio del 3 de abril de 2006, notificado el día 4 de ese mes y año, la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio Público informó a la ciudadana Carmen Zenaida Flores Gámez, de las investigaciones realizadas en virtud de los “presuntos hechos irregulares observados en los procesos licitatorios signados del uno (1) al catorce (14) (…) durante el ejercicio (…) 2003”; en esa oportunidad, fue participada de los aspectos que se determinaron en la averiguación y se le indicó que a partir de dicha notificación tenía acceso al expediente “contentivo de la investigación preliminar”, así como la oportunidad de promover y evacuar pruebas en los lapsos allí descritos. Debe destacarse que si bien es cierto, como alega la actora, que las investigaciones se realizaron a partir del 3 de mayo de 2005 y que de ello fue notificada el 4 de abril de 2006, tal proceder por la Administración accionada se fundamentó en el Título III de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (especialmente en los Capítulos I y III referidos a las potestades investigativas y al procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades), por lo que el examen de la situación expuesta por la recurrente requeriría del análisis de tales preceptos de rango legal, particularmente del procedimiento supra referido, lo cual le está vedado a este juzgador en fase cautelar.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana CARMEN ZENAIDA FLORES GÁMEZ contra la sentencia Nº 2006-002618 dictada el 19 de octubre de 2006 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el precitado fallo en los términos expresados en la presente decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalderechos constitucionalesprocedimiento administrativoirregularidadesdebido procesoigualdaddefensa

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