Sentencia N° 631 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00631, Exp. 2006-0322, 08/03/2006
Expediente2006-0322
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por LINTAPLAS, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala asumió la competencia y declaró que corresponde al Juzgado Superior Tercero conocer del caso.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa Nº 114-2004 de fecha 2 de abril de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Beatriz del Carmen Montilla, contra la sociedad mercantil LINTAPLAS, C.A., todos identificados; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la sociedad mercantil LINTAPLAS, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 114-2004 de fecha 2 de abril de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Beatriz del Carmen Montilla, en contra de la referida sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadmedida cautelarInspectoría del Trabajosociedad mercantilreenganchesalarios caídos

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