DecisiónSe admite el recurso contencioso administrativo de nulidad e improcedente la acción de amparo constitucional.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Gonzalo Himiob Santomé en representación de SANTIAGO RAFAEL USÓN RAMÍREZ, contra la Resolución N° DG-28.212 del Ministro de la Defensa. La Sala determinó que la acción de amparo constitucional solicitada era improcedente, ya que no se configuraban los requisitos necesarios para su admisión. La decisión se fundamentó en la falta de fundamentación específica que permitiera identificar los argumentos del accionante para solicitar la medida cautelar de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la solicitud de amparo constitucional no cumple con los requisitos de procedencia, ya que no se establece una clara relación entre los hechos alegados y los derechos constitucionales que se dicen vulnerados. Se enfatiza que el amparo es una medida extraordinaria que requiere una fundamentación sólida y específica, lo cual no se ha logrado en este caso. Por lo tanto, se concluye que no se configura el fumus boni iuris, lo que hace innecesario el análisis del periculum in mora.
Dispositiva
1. SE ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Gonzalo Himiob Santomé, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SANTIAGO RAFAEL USÓN RAMÍREZ, contra la Resolución N° DG-28.212, del 6 de septiembre de 2004. 2. IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional, de carácter cautelar, solicitada de manera conjunta con el recurso contencioso administrativo.
Palabras clave
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