La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Instituto Nacional de Puertos contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de PEQUIVEN. La Sala confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que las planillas de liquidación emitidas carecían de la debida identificación y competencia del funcionario que las suscribió, lo que las hacía nulas. Además, se ratificó la condenatoria en costas a favor de PEQUIVEN.
Extracto de la motiva
Vista la decisión apelada, así como las razones de hecho y derecho invocadas en su contra por el apelante en representación del Instituto Nacional de Puertos, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos queda circunscrita a decidir respecto a la legalidad en la emisión de las planillas de liquidación por servicios portuarios, plenamente identificadas en autos. El apelante invoca en su escrito, la presunta infracción por parte de la juzgadora de instancia de los artículos 1 y 3 de la Resolución N° 51, publicada en la Gaceta Oficial N° 33.447 de fecha 11 de abril de 1986, cuyo texto dispone: “Artículo 1°.- Las tarifas previstas en el presente régimen tarifario, serán de aplicación preferencial por la prestación de servicios portuarios y su liquidación y recaudación, los hará el Instituto Nacional de Puertos por intermedio de sus Gerencias de Puertos, con base a los precios establecidos por cada concepto tarifado. Artículo 3°.- El Instituto Nacional de Puertos a través de cada Gerencia de Puerto, emitirá las correspondientes planillas de liquidación por servicios portuarios dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de la carga o descarga…”. Ahora bien, esta Sala estima pertinente pronunciarse, en primer lugar, respecto de la presunta nulidad que afecta a las planillas de liquidación emitidas por la Administración, toda vez que fue alegado sobre las mismas el vicio de incompetencia; así las cosas, luego de analizar las referidas planillas de liquidación cursantes en los folios 19 al 23, 25 al 29 y 31 al 35 del expediente, se constató que si bien contienen el sello del Instituto Nacional de Puertos y la fecha de emisión, las mismas aparecen suscritas con una firma ilegible y no indican la cualidad del funcionario para emitirlas legalmente, es decir, no expresan el nombre del funcionario, ni la condición de éste dentro de la estructura organizativa del Organismo que pudiera sustentar su competencia para dictarlas; circunstancias éstas que, a juicio de esta Sala, hace imposible la verificación de la identidad y competencia del funcionario que suscribe el acto, tal como lo dispone el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE PUERTOS, contra la sentencia dictada por el entonces Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 4 de abril de 1991, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), contra los actos dictados por el Instituto Nacional de Puertos, contenidos en el Oficio Nº 120000-125000 107-02500 de fecha 9 de septiembre de 1987, y en las planillas números 12876, 12980 y 14769, de fechas 9, 11 y 25 de junio de 1987, respectivamente, por la cantidad de siete millones doscientos ochenta y tres mil doscientos sesenta bolívares con cero céntimos (Bs. 7.283.260,oo). En consecuencia, se CONFIRMA íntegramente la sentencia apelada y, por tanto, se ratifican los pronunciamientos en ella contenidos. Se confirma la CONDENATORIA EN COSTAS en un monto equivalente al 5% de la cuantía de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio, al Instituto Nacional de Puertos. Publíquese, regístrese, notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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