La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de exequátur gratuito formulada por la 1ª Sala Civil de Lisboa, Portugal. La decisión se basa en que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en relación a la figura de la carta rogatoria. Se resalta que el exequátur es un proceso que debe ser iniciado a solicitud de parte y no puede ser tramitado por un juez extranjero a través de dicha figura.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el procedimiento que dio lugar a la sentencia objeto de la presente solicitud de exequátur, tuvo carácter contencioso, ya que revisado el expediente y en particular, examinado el contenido de la sentencia extranjera, se constata que la ciudadana María Clara Santos Días de Araujo Santos e hijas demandaron a los ciudadanos Agostinho Rodrigues Luzirao y Florinda Reis Dos Santos, por incumplimiento de contrato, lo cual es concluyente del carácter contencioso que el mismo tuvo. En consecuencia, en el caso que nos ocupa, queda plenamente avalada la competencia de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y decidir la presente solicitud de exequátur. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de 'exequátur gratuito' formulada por la '1ª Sala Civil de Lisboa, Portugal', en fecha 12 de octubre de 2000, dirigida mediante carta rogatoria a la 'Justicia de Venezuela'. En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio, copia certificada de ésta decisión a la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que tramite lo conducente con respecto a la notificación del presente fallo, por ante la Embajada de Portugal en Venezuela.
Palabras clave
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