La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa alegada por la parte demandada, relacionada con un defecto de forma en la demanda interpuesta por LANCHAS GLIMAR C.A. contra PDVSA PETRÓLEO S.A. La parte demandada argumentó que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los ordinales 4 y 5 del artículo 340, lo que generó la oposición a la admisión de la misma. La Sala, tras analizar los argumentos y la subsanación presentada por la parte actora, concluyó que la subsanación era válida y que la demanda cumplía con los requisitos formales necesarios.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la subsanación voluntaria presentada por la demandante en el presente caso, debe de considerarse tempestiva. Así se decide. Establecido lo anterior, corresponde en consecuencia verificar si la cuestión previa opuesta por la parte demandada, fue debidamente subsanada y en tal sentido se aprecia que en la diligencia a tales fines suscrita, la representante judicial de la sociedad mercantil Lanchas Glimar, C.A., conforme antes quedó anotado, expuso: '(...) De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mi representada procedo a subsanar la cuestión previa (...) referente al defecto de forma de la demanda y la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 340 (...) y que la parte demandada alega como fundamento de la cuestión previa del ordinal 6 del mencionado artículo 346. En consecuencia en dicha solicitud se indican cada uno de los requisitos intrínsecos para la admisión de la misma. Y en virtud de los solicitado por el demandado a los ordinales 4 y 5 del artículo 340, queremos dejar expresa constancia que la presente demanda es una intimación por cobro de bolívares (...)con relación al pago de honorarios profesionales donde (sic) mencionaremos las actuaciones desde el inicio de la presente solicitud (...) en fecha 21 de junio de 2000; dicho pedimento (...) fundamentado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil (...)'
Dispositiva
Conforme a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa relativa al defecto de forma de la demanda, conforme a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 340, ordinales 4º y 5º eiusdem. Publíquese, regístrese, comuníquese y remítase al Juzgado de Sustanciación.
Palabras clave
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