Sentencia N° 6302 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06302, Exp. 1998-14398, 23/11/2005
Expediente1998-14398
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Teresa de Jesús Centeno de Díaz interpuso un recurso de nulidad contra una resolución de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez que ordenaba el rescate de una parcela de terreno. La Sala Político-Administrativa del TSJ declaró inadmisible el recurso, argumentando que la demandante no agotó la vía administrativa, ya que había interpuesto un recurso de reconsideración que fue declarado improcedente. Además, se destacó que la acción se encontraba caduca, dado que no se presentó dentro del lapso de seis meses establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Antes de entrar a conocer el fondo del asunto planteado, llama la atención de la Sala el hecho de que la ciudadana Teresa de Jesús Centeno ejerció el recurso de nulidad contra el acto administrativo dictado por la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, mediante Resolución de fecha 12-05-97, publicado en Gaceta Municipal Año VII, Nro. 398 Ordinario, de fecha 22-05-97 D.L. Nro. P.P.79-0141, el cual, según lo alegado por dicha ciudadana, así como se evidencia del cartel de notificación inserto al folio 86 del expediente, no es el acto que habría quedado firme en sede administrativa, o lo que es lo mismo el que agotó la vía administrativa, toda vez que contra la aludida actuación ejerció el recurso de reconsideración, que de acuerdo a lo dispuesto en la publicación del mencionado cartel fue declarado improcedente en “Sesión Extraordinaria celebrada el día 03-09-97... Habida cuenta de ello, en principio, lo descrito carece de relevancia o al menos no reporta consecuencias jurídicas importantes para el proceso, dada la eliminación en la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de la causal de inadmisibilidad relativa al agotamiento de la vía administrativa. Sin embargo, tal premisa, a juicio de la Sala, resulta errada, toda vez que la supresión de la aludida causal de inadmisibilidad, no debe interpretarse en el sentido de que el particular puede acudir a la vía judicial a solicitar la nulidad de un acto contra el cual decidió ejercer de modo facultativo más no obligatorio algún recurso administrativo que aún no ha sido resuelto o en el que no ha transcurrido el lapso para que opere el silencio, dado que en tales supuestos el interesado sí estaría obligado a esperar la respuesta tácita o expresa del órgano administrativo correspondiente.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad ejercido por la ciudadana TERESA DE JESÚS CENTENO DE DÍAZ contra el acto administrativo dictado por la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, mediante Resolución de fecha 12-05-97, publicado en Gaceta Municipal Año VII, Nro. 398 Ordinario, de fecha 22-05-97 D.L. Nro. P.P.79-0141. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo.

Palabras clave

recurso de nulidadresolución administrativaderecho a la defensadebido procesocaducidadactos administrativospropiedadejidos

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