La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, que había declarado su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública en un caso de enfermedad profesional. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido y pago de salarios caídos, revocando la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda que por enfermedad profesional y otros conceptos, incoara el ciudadano Henry López Carvajal, por cuanto -en criterio del a quo- al encontrarse aún el trabajador al servicio de la empresa demandada, el conocimiento de la causa le corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira. Ahora bien, alega el apoderado actor que la empresa demandada se ha negado a pagarle a su representado la indemnización prevista en los parágrafos segundo y tercero del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, publicada en Gaceta Oficial N° 3.850 Extraordinario, de fecha 18 de julio de 1986, vigente para el momento de verificarse la enfermedad profesional que le aqueja. En conexión con lo anterior, cabe examinar el contenido del Parágrafo Duodécimo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, aplicable ratione temporis al caso de autos, el cual establece: “Por ante los Jueces de Primera Instancia de Trabajo se ventilará lo concerniente al pago por las distintas incapacidades contempladas e la presente Ley.”. Por su parte, el Parágrafo Primero del artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, publicada en Gaceta Oficial N° 38.236, de fecha 26 de julio de 2005, preceptúa: “De las acciones derivadas de lo regulado por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a que hubiera lugar que serán juzgadas por la jurisdicción competente en la materia…” (Subrayado de la sala). Asimismo, es pertinente examinar el contenido de los numerales 1 y 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen: “Artículo 29.- Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje. (Omissis) 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social;...”. La norma parcialmente transcrita prevé los supuestos en los cuales corresponde a los Tribunales del Trabajo la competencia para conocer y decidir los asuntos que se susciten con motivo de las relaciones laborales.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el abogado Elbano Carrillo Rivas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY LÓPEZ CARVAJAL, antes identificados, contra la empresa TENERÍA RUBIO, C.A. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 21 de septiembre de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónenfermedad profesionalindemnizacióntrabajoLey Orgánica de PrevenciónInspectoría del Trabajorelación laboral