El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ACO, S.A. contra la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2005-3485 del SENIAT, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico presentado por la contribuyente. Se determinó que las obligaciones tributarias estaban prescritas, ya que la Administración Tributaria no actuó dentro del plazo legal. La sentencia del Tribunal de mérito fue confirmada en cuanto a la improcedencia de la desaplicación del artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Extracto de la motiva
No obstante lo anterior, esta Superioridad debe declarar firmes por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer los intereses de la República, el pronunciamiento dictado por el Tribunal de mérito referido a: 1) la declaratoria de improcedencia de la solicitud de la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis. y 2) “(…) en cuanto a la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, este Tribunal considera que por corresponder decidir sobre el fondo del asunto debatido resulta innecesario pronunciarse sobre la misma (…)”. Así se decide. Con vista a lo indicado, esta Sala debe advertir que examinará el aludido medio de extinción de la obligación tributaria y sus accesorios, a la luz de las previsiones normativas contenidas en el Código Orgánico Tributario de 1992, por ser éste el Texto vigente para el momento en que se verificó el hecho imponible, no como lo decidido por el Juez a quo en el fallo apelado que aplicó el texto orgánico de la especialidad de 1994. Así se decide. Este Alto Tribunal evidencia que la referida empresa presentó extemporáneamente las declaraciones del impuesto sobre la renta correspondiente a los períodos de imposición de los años 1993 y 1994, conforme se evidencia del “ACTA DE FISCALIZACIÓN” signada con el alfanumérico MH-SENIA [...FINAL...]
Dispositiva
Se ANULA la Resolución identificada con las siglas y números GGSJ/GR/DRAAT/2005-3485, de fecha 13 de diciembre de 2006.