La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Braulio Sánchez Martínez. Se constató que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a declarar el desistimiento del recurso. Además, se levantó la medida decretada en una sentencia anterior que suspendía los efectos del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo y medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Braulio Sánchez Martínez, asistido por los abogados Andrés Ramírez Díaz, Tulio Colmenares y Yudith Pérez Rojas, todos identificados, contra la decisión s/n dictada el 25 de julio de 1996, dictada por el entonces Consejo de la Judicatura, que lo suspendió sin goce de sueldo por tres (3) meses del cargo de Juez Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas, y al efecto observa: Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (aplicable ratione temporis) lo siguiente: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer t
Dispositiva
Se declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, ya identificado, asistido por los abogados Andrés Ramírez Díaz, Tulio Colmenares y Yudith Pérez Rojas, también identificados, contra la decisión s/n dictada el 25 de julio de 1996, dictada por el entonces CONSEJO DE LA JUDICATURA, que lo suspendió sin goce de sueldo por tres (3) meses del cargo de Juez Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se Levanta la medida decretada por esta Sala en la sentencia Nro. 850 de fecha 12 de diciembre de 1996, que declaró con lugar la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.