La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la nulidad de la Resolución Nro. 228 dictada por el Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. La decisión se basa en la falta de respuesta del Instituto Nacional de Tierras Urbanas a la prueba de informes solicitada por la parte actora, lo que llevó al juzgado a remitir el expediente a la Sala para evaluar la continuación del juicio. La Sala establece que la prueba de informes puede ser incorporada al proceso incluso fuera del término probatorio.
Extracto de la motiva
De cara a las anotadas circunstancias, y como quiera que en el presente caso el Instituto Nacional de Tierras Urbanas puede ser sujeto de dicha probanza como ‘tercero informante’ sobre los particulares requeridos, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la mencionada prueba de informes. Así se establece. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras Urbanas, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo de los respectivos oficios, informe sobre lo solicitado por la parte actora. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas, de la presente decisión, y entréguese al Alguacil a los fines conducente (…) Ahora bien, de lo expuesto se infiere que la razón por la cual el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a la Sala es para que esta determine si es necesario suspender la continuación de la causa hasta que las resultas de la prueba de informes requerida por la parte actora sean consignadas en el expediente, o si por el contrario es posible la prosecución de las subsiguientes etapas procesales sin que la misma haya sido evacuada. En tal sentido, y con el propósito de analizar la posibilidad de que la prueba en cuestión -a saber, de informes-, pueda ser insertada al presente proceso incluso fuera del término probatorio, esta Sala estima necesario traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 175 del 8 de marzo de 2005 (caso: Banco Industrial de Venezuela, C.A.), en los términos siguientes: “(…) A juicio de la Sala, resultaría un contrasentido que a las partes se les diere un término de ocho días para promover pruebas, y que las promovidas, en ejercicio de su derecho, el último día no fueran proveídas por el juez aduciendo que no puedan evacuarse dentro del lapso porque éste finalizó, cuando ya se ha apuntado que hay medios que pueden evacuarse fuera del término probatorio. Es de recordar que con respecto a las pruebas temporáneas del último día, el juez tiene tres días para proveerlas, y esos días caen fuera de la articulación probatoria. El quid del asunto, en criterio de esta Sala, radica en si el término para proveer o evacuar las admitidas se prorroga de oficio, o si él sólo se prorroga a instancia de parte, aplicando el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. La Sala hace la salvedad de que los medios que por su esencia o naturaleza pueden recibirse fuera del lapso de evacuación, necesariamente, como garantía del derecho de defensa de quien lo propuso, se evacuarán fuera de la articulación en la oportunidad que fije el tribunal, como ocurre con la inspección judicial, o con el tiempo que el tribunal señale a los expertos.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de la Sala, previa notificación de las partes, fije el lapso para la presentación de los informes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.