TSJ/SPA, Sent. N° 00630, Exp. 2015-0904, 07/06/2018
Expediente2015-0904
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-06-06
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Vistas las actuaciones que anteceden se aprecia: (i) Que en la decisión Nro. 161 de fecha 7 de junio de 2016, referida a las ‘pruebas promovidas’ por representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Sustanciación, entre otros aspectos, estableció que sería la Sala en su condición de Juez de mérito la encargada de valorar ‘(...) las actuaciones que reposan en autos, tanto en el expediente judicial como en el administrativo, en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva (...)’. (Folio 238). (ii) En lo que respecta a las pruebas producidas por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, (…) actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, se aprecia que en la decisión Nro. 162 de esa misma fecha, este órgano sustanciador admitió prueba de exhibición; y, en uso de la facultad prevista en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (sic), consideró oportuno oficiar al Ministro del Poder Popular para la Defensa, a fin de que remita el expediente personal del ciudadano Armando Ramón Soriano Martínez; así como la remisión -en copia certificada- del ‘(...) ‘expediente N° IV-CGUARD-OO1 el ‘expediente administrativo N° 3395, de la Asesoría Jurídica del Comando Naval de Personal’, y el ‘expediente de investigación N° IV-INDIV-0294’ (...)’ y al Comando de Guadacostas de la Armada Bolivariana, a fin de que informe a este órgano jurisdiccional si consta en los citados ‘Libros de Posiciones Geográficas y de (...) Maniobras del Buque’ algún dato relacionado con eventos acecidos el 25 de mayo de 2012, participados por el ciudadano Armando Ramón Soriano Martínez en su condición de Capitán de Corbeta adscrito a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a cuyos efectos fueron librados los correspondientes oficios en fecha 27 de septiembre de 2016. Los días 3 y 10 de octubre de 2016, fueron recibidos los oficios Nros. 000872 y 000874, en los prenombrados organismos, tal y como se desprende de las diligencias del Alguacil de este Juzgado de fechas 4 y 11 de octubre de 2016. (iii) Por decisión Nro. 288 del 20 de octubre de 2016, se ordenó reabrir el lapso de evacuación de pruebas, por diez (10) días de despacho contados una vez que constara en el expediente la notificación del Procurador General de la República y vencidos los ocho (8) días de despacho a que se refiere el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones. El 25 de noviembre de 2016, fue recibido oficio Nro. MPPD-CJ-DD3999 de fecha 22 de noviembre de ese mismo año, de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante el cual remite el expediente administrativo, distinguido con el Nro. IV-CGUARD-001. (iv) En decisión Nro. 339 de fecha 13 de diciembre de 2016, este Juzgado de Sustanciación, acordó (i) oficiar al Comando de Guardacostas de la Armada Bolivariana, a objeto de que informe ‘(...) a este órgano jurisdiccional –tal y como se indicó en la decisión N° 162 del 7 de junio de 2016- si consta en los citados Libros de Posiciones Geográficas y de (...) Maniobras del Buque algún dato relacionado con eventos acaecidos el 25 de mayo de 2012, participados por el ciudadano Armando Ramón Soriano Martínez en su condición de Capitán de Corbeta adscrito a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (...)’; y (ii) ratificar el oficio dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, ‘(...) intimándolo para que comparezca a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5to.) día de despacho siguiente a su intimación, a fin de que tenga lugar el acto de exhibición (...)’, a cuyos efectos, en fecha 11 de enero de 2017, fueron librados los correspondientes oficios. (Folio 277). A este respecto, se observa que los oficios Nos. 000014 y 000015 fueron recibidos en los prenombrados organismos, el 23 y 31 de enero de 2017, respectivamente, según se desprende de la diligencia consignada por el Alguacil de este órgano sustanciador en fechas 24 de enero y 2 de febrero de 2017. Por otra parte advierte esta Sustanciadora que el 16 de febrero de 2017, fue instruida la prueba de exhibición tal como se evidencia del acta levantada en esa misma fecha. Ahora bien, no se aprecia de los autos que el Comando de Guardacostas de la Armada Bolivariana, haya dado respuesta al oficio Nro. 000014; no obstante, en lo que a ello atañe, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en sentencia Nro. 175 de fecha 08.03.05 (Caso: Banco Industrial de Venezuela), reconoció la existencia de medios de pruebas que por la complejidad innata que supone su tramitación requieren mayor tiempo para poder ser evacuadas, a saber: la experticia, la inspección judicial, la exhibición de documentos o los informes, por lo que una vez admitidas y recibidas por el sujeto llamado a evacuarlas, podrán insertarse al proceso fuera del término probatorio. Siendo ello así, este Juzgado estima prudente ratificar el oficio Nro. 000014 de...