La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, aborda un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Turhotel, S.R.L. contra la inadmisibilidad de un recurso jerárquico por parte del SENIAT. La Sala determina que el representante de la empresa, Alberto Diniz Diniz, tenía la capacidad para recurrir, lo que lleva a declarar admisible el recurso. Además, se confirma la existencia de infracciones tributarias, pero se ordena recalcular las sanciones aplicando las reglas de concurrencia de infracciones, dado que las sanciones impuestas no se ajustaron a derecho. Finalmente, se ordena la emisión de nuevas planillas de liquidación por parte de la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
motiva expuesta, y aunque el tribunal declaró admisible el recurso jerárquico, en cualquiera de las dos alternativas (admisible o inadmisible) el tribunal debe decidir el fondo de la controversia cuando se trata de la causal de falta de cualidad del representante de la recurrente. Así se declara. La contribuyente no rechaza las infracciones cometidas y se limita a objetar la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico y la falta de aplicación de la figura del delito continuado en las sanciones impuestas, por lo cual el tribunal confirma que el sujeto pasivo cometió IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 27 las infracciones reparadas por la administración tributaria. Así se decide. Sobre la figura del delito continuado contenida en el artículo 99 del Código Penal ya se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (…) en los siguientes términos: (…) Sin embargo, observa el juez que la administración tributaria declaró inadmisible el recurso jerárquico sin convalidar correctamente el contenido de la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE- DFD-2007-01-04-DF-PEC-0106 del 21 de marzo de 2007, a pesar de argumentar que los hechos ocurridos se subsumen en los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario pero aplicando el concurso de infracciones sumando el total de las sanciones mes a mes por infracciones en las facturas (1950 UT) como sanción más grave y la mitad de la sanción por incumplimiento de no llevar el libros de compras de acuerdo a las formalidades legales (12,50 UT); siguiendo el criterio jurisprudencial supra transcrito debe aplicarse la sanción más grave es decir la de (150 UT) y la mitad del valor de las restantes, es decir, 12 sanciones a (75 UT) y también la mitad del resto de los incumplimientos por lo cual debe proceder a modificar las sanciones. Con base en el análisis de las actas que componen esta causa y de la jurisprudencia transcr
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por (…) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/0117-241 del 15 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico y convalidó la resolución de imposición de sanción número GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-PFF-PEC-0235 del 13 de julio de 2006 (…). 2) CONFIRMA las infracciones cometidas por TURHOTEL, S.R.L., y ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) calcular de nuevo las sanciones y emitir nuevas planillas de pago de conformidad con esta decisión.
Palabras clave
recurso jerárquicosancionesdelito continuadoCódigo Orgánico Tributarioimpuesto al valor agregadoinfraccionesadministración tributaria