La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 002-2015 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Rubén Darío Adrianza Gómez. La controversia se centró en la validez de la nacionalización de un vehículo bajo el régimen de equipaje de pasajeros, donde se alegó incumplimiento de requisitos por parte de la Administración Aduanera. La Sala determinó que el recurrente cumplió con las condiciones exigidas, revocando los actos administrativos impugnados y ordenando la entrega del vehículo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana de la sentencia definitiva N° 002-2015 dictada el 12 de enero de 2015, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Rubén Darío Adrianza Gómez, en acatamiento de lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008 (hoy artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016), según el cual “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, habida cuenta que la representación judicial del Fisco Nacional no apeló de dicho fallo y el mismo resultó contrario a los intereses patrimoniales de la República. En consecuencia, esta Alzada debe verificar previamente en la decisión judicial sometida a su revisión las exigencias plasmadas en las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911 dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, así como en el fallo N° 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A.; con exclusión de la valoración sobre la cuantía de la causa, según el criterio de esta Máxima Instancia contenido en la sentencia N° 1658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., ratificado en la decisión N° 00114 del 19 de febrero de 2015, caso: Sucesión de Carlota Figueredo de Mancera.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado (…), procediendo con el carácter de apoderado judicial (…) del ciudadano RUBEN DARIO ADRIANZA GÓMEZ, (…) con solicitud de medidas cautelares innominadas, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0047 de fecha 29 de enero de 2014 emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por el prenombrado consignatario, en consecuencia confirmó los actos administrativos contenidos en el Acta de Reconocimiento y de Comiso distinguidos con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-1450 y SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-1450 ambas de fecha 19 de marzo de 2013, emanadas de la División de Operación adscrita a la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que determinaron la existencia de elementos suficientes y objetivos, para rechazar el régimen fiscal invocado por el pasajero, incurriendo en el incumplimiento de las condiciones previstas en la Resolución N° 924 de fecha 29 de agosto de 1991, (…) en razón de lo cual la precitada Aduana, rechazó el régimen manifestado bajo el Nro. de Registro C-1450 de fecha 29 de enero de 2013, referido al vehículo cuyas características se detallan a continuación: Marca: TOYOTA, modelo: 4 RUNNER, año: 2011, tipo CAMIONETA, CUATRO PUERTAS (4), serial de carrocería identificado con las letras y números JTEBU5JR4B5062039, el cual quedó sometido a la pena de comiso consagrada en el artículo 114 de la (sic) Ley Orgánica de Aduanas de 2008.
Palabras clave
Contencioso TributarioRégimen de Equipaje de PasajerosComiso