La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite la demanda interpuesta por la Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo (COMDIMA) contra AWA Compañía Anónima, por resolución de contrato de compra venta. Se declara la competencia de la Sala para conocer del caso, dado que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Además, se ordena la notificación del Procurador General de la República y de la Alcaldesa del Municipio Maracaibo para que se pronuncien sobre el desistimiento del procedimiento solicitado por la parte demandante.
Extracto de la motiva
Una vez determinada la competencia para conocer del presente asunto, y admitida la demanda propuesta, pasa esta Sala a pronunciarse con respecto al desistimiento del procedimiento formulado por las apoderadas judiciales de la parte demandante, y a tal efecto se observa: Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 24 de febrero de 2015, las abogadas Senai CUEVAS IBARRA y Everlyn HERNÁNDEZ CASTILLO, ya identificadas, apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Compañía Anónima para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo (COMDIMA), (demandante), manifestaron: “(…) desistimos del presente procedimiento y consignamos el instrumento poder en copias certificadas (…), donde consta las facultades para desistir (…)” (sic). Al respecto, cabe referirse a los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la demanda por resolución de contrato de compra venta, interpuesta por la sociedad mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO (COMDIMA), contra la sociedad mercantil AWA COMPAÑÍA ANÓNIMA. 2.- Se ADMITE la demanda. 3.- Se ORDENA la notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como de la ALCALDESA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, y del SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, para que manifiesten su opinión con relación al desistimiento formulado por la representación judicial de la Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo, S.A. (COMDIMA). 4.- Se ORDENA la notificación de la sociedad mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO (COMDIMA), para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, consigne en autos copia certificada de los estatutos sociales donde consten las facultades del ciudadano Israel Antonio GONZÁLEZ ORTÍZ, para “sustituir” poder judicial y desistir.
Palabras clave
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