La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial entre el ciudadano José Galindo y la sociedad mercantil Industrias PLM, C.A. La sentencia consultada, dictada el 5 de diciembre de 2013 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia, había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que la homologación debía ser solicitada ante la autoridad administrativa competente.
La Sala reafirmó que los Tribunales del Trabajo solo tienen competencia para conocer asuntos contenciosos y que la transacción en cuestión, al ser extrajudicial, no podía ser objeto de conocimiento por parte del Poder Judicial. En consecuencia, se confirmó la sentencia del juzgado de origen, manteniendo la decisión de que la solicitud de homologación debía ser presentada ante la Inspectoría del Trabajo.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al juzgado de origen, reafirmando la autoridad de la Ley en la materia laboral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa:
Mediante sentencia de fecha 5 de diciembre de 2013 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de homologación de la transacción laboral presentada por el ciudadano José Galindo y la sociedad mercantil Industrias PLM, C.A., por corresponder a dicho órgano administrativo el conocimiento y trámite de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente, pues de acuerdo al criterio atributivo de competencia previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, únicamente los supuestos allí señalados corresponderá su conocimiento a los Tribunales Laborales.
En efecto, de lo indicado en dicho artículo, los Tribunales del Trabajo tienen atribuida la competencia para conocer sólo los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, siempre y cuando no correspondan a la conciliación o al arbitraje, y cuyo origen sea una relación de trabajo de la cual se derivan conceptos tales como: utilidades, días de disfrute vacacional y bono vacacional.
De lo expuesto, advierte la Sala que la transacción suscrita entre el trabajador y el patrono es de índole laboral, cuyo objeto es el pago de las prestaciones sociales y otros beneficios generados en la relación de trabajo y fue celebrada extrajudicialmente, por ende, no tiene carácter contencioso, en razón de lo cual debe la Sala declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de la referida transacción. En consecuencia, la Sala confirma la sentencia consultada dictada el 5 de diciembre de 2013 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Vid. Sentencia N° 01323 del 19 de noviembre de 2013, publicada el 20 de igual mes y año). Así se declara.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial suscrita entre el ciudadano JOSÉ GALINDO y la sociedad mercantil INDUSTRIAS PLM, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 5 de diciembre de 2013 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.