La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar innominada solicitada por Nelson J. Mezerhane G., en su calidad de propietario y accionista de la sociedad mercantil Seguros Federal, C.A. La solicitud se fundamentó en la impugnación del Decreto Presidencial N° 7.933, que ordenó la adquisición forzosa de los activos de la empresa. La parte actora argumentó que la intervención y expropiación se realizaron sin el debido procedimiento y sin respetar el derecho a la defensa.
La Sala determinó que la medida cautelar no era procedente, ya que no se probó el riesgo de que la ejecución del fallo quedara ilusoria. Se enfatizó que la Administración tiene la obligación de devolver los bienes o su valor en caso de que se declare con lugar el recurso de nulidad. Finalmente, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada, ordenando la publicación y registro de la decisión.
La decisión fue firmada y sellada el 5 de junio de 2012, y se publicó el 6 de junio de 2012.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar solo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama y en el caso de las medidas innominadas, que exista el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, conviene precisar que el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece, lo siguiente: “Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.” (Negrillas agregadas).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la representación judicial del ciudadano NELSON J. MEZERHANE G., en su condición de “propietario y accionista” de la sociedad mercantil SEGUROS FEDERAL, C.A.. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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