Sentencia N° 630 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de mayo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00630, Exp. 2008-0176, 21/05/2008
Expediente2008-0176
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2008-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la medida de embargo preventivo solicitada por el Instituto Nacional de Canalizaciones contra la sociedad mercantil Equipos y Maquinarias de Oriente 2001 C.A. La decisión se fundamenta en la existencia de presunción grave del derecho que se reclama y el peligro de que la ejecución del fallo sea ilusoria. Se establece que el Instituto Nacional de Canalizaciones es un organismo autónomo con prerrogativas que le otorgan la ley, lo que justifica la procedencia de la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir sobre la medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora, y al respecto observa: Es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren y, por ello, la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama; por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, cuales son la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Con referencia al primero de los requisitos (fumus boni iuris), su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Se trata entonces de un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. En cuanto al segundo de los requisitos mencionados (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza en la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida de EMBARGO preventivo contra la sociedad mercantil EQUIPOS Y MAQUINARIAS DE ORIENTE 2001 C.A., hasta por la cantidad de siete millones setecientos cincuenta y nueve mil setecientos veinticinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 7.759.725,50). Se comisionará por auto separado al Juez Ejecutor de Medidas que indique la parte actora, a fin de que proceda a ejecutar el presente decreto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

embargo preventivomedidas cautelaresincumplimiento de contrato

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