Sentencia N° 630 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00630, Exp. 2007-0221, 25/04/2007
Expediente2007-0221
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Corte había declarado incompetente para conocer del recurso y planteó el conflicto ante la Sala. La Sala determinó su competencia y resolvió que el Juzgado Superior Primero era el competente para conocer del caso. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable, destacando que los recursos de nulidad contra actos de las Inspectorías del Trabajo corresponden a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala reafirmó la importancia de respetar los derechos a la defensa y al debido proceso en el curso del procedimiento, asegurando que el Juzgado Superior Primero deberá reanudar la causa con observancia de estas garantías. Finalmente, la Sala declaró que corresponde al Juzgado Superior Primero conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil contra la Providencia Administrativa de la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del presente recurso de nulidad, por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que los tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer del aludido conflicto. Así se decide. Determinada la competencia para resolver el conflicto suscitado, se observa que en el presente caso ha sido interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 208-02 de fecha 19 de septiembre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Marlene Rueda de Parias, contra la sociedad mercantil C.A. Hospitalización Instituto Diagnóstico. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual primigeniamente conoció de la presente causa. Así se decide. En consecuencia, una vez que el Tribunal declarado competente reciba las presentes actuaciones deberá determinar el estado en que se reanudará la causa, lo cual realizará con estricta observancia del respeto de los derechos a la defensa y al debido proceso de las partes en el curso del procedimiento, atendiendo además a la garantía de los justiciables a obtener una decisión sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. Así se declara.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.A. HOSPITALIZACIÓN INSTITUTO DIAGNÓSTICO, contra la Providencia Administrativa N° 208-02 de fecha 19 de septiembre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al referido Juzgado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del Trabajoderechos a la defensadebido procesoC.A. Hospitalización Instituto DiagnósticoMarlene Rueda de Parias

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