Sentencia N° 630 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00630, Exp. 2006-0306, 08/03/2006
Expediente2006-0306
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por Oneida Dilili Aray Romero contra un acto administrativo de la Fundación de Desarrollo Social del Estado Miranda. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que el acto impugnado afectaba el cargo de Contralora Interna de la recurrente, lo que implicaba la intervención de los tribunales contencioso-administrativos. Se destacó la naturaleza pública del cargo y la necesidad de seguir el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para la regulación de competencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para resolver la regulación planteada, y en este sentido resulta necesario hacer referencia a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil: 'Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia'. 'Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación...'. De los artículos antes transcritos, se evidencia que una vez presentada la solicitud de regulación de competencia, el Tribunal ante quien se plantea tal solicitud se encuentra en la obligación de enviar la copia certificada del expediente al Tribunal Superior de la Circunscripción. Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales, esta Sala observa que la parte actora impugnó mediante el recurso de regulación de competencia la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró su falta de competencia para conocer del recurso de nulidad.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer de la regulación competencia planteada. 2. Que corresponde al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por las abogadas Raiza Vallera León y Carmen Carolina Pittol Mendoza, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ONEIDA DILILI ARAY ROMERO, ya identificadas, contra acto administrativo contenido en el Oficio N° 0538 de fecha 1° de junio de 2005, dictado por la Fundación de Desarrollo Social del Estado Miranda (FUDESEM), que declaró el cese en el ejercicio de sus funciones y la entrega del cargo de Contralora Interna que venía desempeñado en la referida Fundación.

Palabras clave

regulación de competenciarecurso contencioso administrativonulidadcontraloría internafundación públicaderecho administrativodebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca