Sentencia N° 630 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00630, Exp. 02-0157, 23/04/2002
Expediente02-0157
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades en el Municipio Arismendi del Estado Barinas, donde se cuestionaba la legitimidad de la instalación de la Cámara Municipal. Los concejales electos solicitaron la nulidad de la instalación realizada el 28 de diciembre de 2001, argumentando que no se cumplió con los requisitos legales para su convocatoria. La Sala admitió la solicitud y declaró su competencia para conocer el caso, estableciendo que la acción se enmarca dentro de los recursos especiales previstos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Extracto de la motiva
La más reciente jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha venido delineando los criterios de competencia que deben regir para asumir el conocimiento de casos como el presente, cuando se discuten conflictos entre autoridades municipales. Así, la Sala Plena en un caso similar al de autos, donde se discutía un conflicto de autoridades estableció: '... De las transcripciones anteriores se denota que, en la elección de las autoridades que integran los Concejos o Cabildos Municipales, participan los miembros de dichos entes, por lo cual, tal designación es de carácter interno, ya que es dentro del cuerpo legislativo municipal, y no corresponde a una participación directa del universo de electores inscritos en el Municipio. Tal circunstancia, hace que en tal designación, la participación del universo electoral del Municipio, sea indirecta, toda vez que son los miembros del ente legislativo municipal – los cuales fueron elegidos por los electores inscritos en el Municipio – quienes realizan la designación de sus autoridades. Es por ello, que constituye un acto administrativo, el de designación de las autoridades de los Concejos o Cabildos Municipales, y no es posible enmarcarlos en los llamados actos electorales, y mucho menos, el proceso de designación de tales autoridades, puede ser considerado como un ‘proceso electoral’, en los términos previstos en el artículo 1º de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Esta designación, es una mera actividad administrativa, que realizan los entes legislativos municipales, y todo conflicto que surja con motivo de esa actividad, de conformidad con el artículo 266, numeral 4 de la Constitución, en concordancia con el numeral 9 de ese mismo artículo constitucional, y el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, será de la competencia de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.'
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el conflicto de autoridades suscitado en el Municipio Arismendi del Estado Barinas. 2.- ADMITE la presente solicitud formulada por los ciudadanos ISMAEL DAVID MALUENGA, CARLOS D’ELIAS, WILSON RAMON CHAYA y LUZ ESTELA SILVA, ya identificados, en su condición de concejales electos en el referido Municipio. 3.- DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación formulada. 4.- ORDENA seguir el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana Nohely Josefina Abreu, en su condición de Alcaldesa del Municipio Arismendi del Estado Barinas, y los concejales José Manuel García, José Michelena, Ramón Antonio Loreto y Robert Lara, a fin de que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia, fijado en seis (6) días, presenten escrito de defensa y luego se fijará el día para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a la cual deberán concurrir las partes acompañados de sus apoderados judiciales, oportunidad en que podrán presentar sus escritos y probanzas para demostrar sus alegatos. Concluida la audiencia oral, la causa entrará en estado de sentencia. 5.- ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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